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por Hostelería comentarios
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El pasado jueves 11 de octubre se ha firmado el preacuerdo entre la patronal y los sindicatos para el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, que tendrá vigencia desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien los efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2018.

Tal y como informa La Viña, asociación de hostelería de la Comunidad de Madrid, en un comunicado, tras cuatro años sin convenio colectivo, el pasado 11 de octubre se firmó el preacuerdo para el Convenio Colectivo de Hostelería de 2018-2020.

En una primera valoración, Juan José Blardony, director General de la agrupación, considera que “este convenio supone un paso adelante para que las pymes de hostelería puedan adaptar su contratación y jornadas de trabajo para un mejor servicio al cliente, así como una actualización de los salarios de los trabajadores de hostelería de la Comunidad de Madrid al nuevo entorno económico”.

Entre las principales novedades introducidas en el texto, destaca la revisión salarial del 3% para el año 2018 (sobre las tablas salariales del último Convenio del año 2013).Estos atrasos deberán ser abonados a los trabajadores en un plazo de tres meses a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM.

Para los años 2019 y 2020, la subida salarial prevista será del 2,75% sobre las tablas salariales del año anterior.

 

Por otro lado, se abonará una paga no consolidable del 2% del salario anual a todos los trabajadores que estuvieran dados de alta en la empresa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y que continúen dados de alta en la misma a la fecha de publicación del nuevo Convenio Colectivo. Esta paga se abona con el fin de compensar la ausencia de subidas salariales en el periodo 2014 a 2017.

Otras novedades del nuevo convenio

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: desaparece la duración mínima de un mes y la máxima pasa a ser de nueve meses en un periodo de 12 meses.
  • Flexibilización de la jornada en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores: se podrá realizar una jornada máxima de nueve horas y treinta minutos, durante un máximo de 4 días consecutivos. El exceso de jornada deberá compensarse con descanso.
  • Simplificación del calendario laboral: deja de ser nominativo y pasa a ser por áreas funcionales.
  • Modificación del descanso semanal: para las empresas que cierren de forma fija media jornada y/o una jornada completa.
  • Desaparición del Plus Transporte: se suprime el plus transporte que se sustituye por un plus convenio.

La firma del preacuerdo tuvo lugar en las oficinas centrales de la asociación Hostelería Madrid La Viña y contó con la presencia de los presidentes de las principales asociaciones empresariales de Hostelería de la Comunidad de Madrid así como de los Secretarios Generales de los sindicatos CC OO y UGT.

 

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